Término del Glosario

Intuitu personae

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Cuando el contrato se realiza por las características personales (competencias,cualidades, aptitudes, habilidades…) de una persona física.

Algunos contratos, por ejemplo el de alquiler de un local, el de una franquicia… el arrendador o el franquiciador lo hacen porque confían en una persona física determinada, independientemente de que esa persona física sea el firmante del contrato. Y se supedita el contrato a la presencia de esa persona a lo largo de la vigencia de dicho contrato, sin posibilidad ni de delegarlas ni de transferirlas a un tercero sin la conformidad del otro contratante.

Ejemplo: Juan tiene mucha experiencia en los restaurantes de hamburguesas. Quiere ser franquiciado de un importante franquiciador internacional de hamburguesas (AmeriBurger S.A.), que conoce y valora las cualidades de Juan. Juan no dispone del capital necesario para adquirir la franquicia. Para eso, Juan ha buscado dos socios inversores que crean la sociedad Juan Burger S.L. con capital social de 30.000 €. En esta descripción he sido ambiguo, no sabes si Juan, es o no es, socio minoritario de Juan Burger S.L. No importa, sigue leyendo. El contrato de franquicia se firmará por las dos partes, la multinacional de las hamburguesas (AmeriBurger S.A.). y Juan Burger S.L. que será el franquiciado. Aunque la condición de franquiciado recae en la persona jurídica (Juan Burger S.L.), el contrato de franquicia se otorga ante las características personales (competencias,cualidades, aptitudes, habilidades…) de Juan; independientemente de que Juan pertenezca o no al accionariado de Juan Burger S.L. Es Juan la persona en la que recae el intuitu personae del contrato de franquicia y el contrato permanecerá en vigor en tanto Juan sea la persona que lleve el día a día del comercio -que desarrolle las funciones de dirección y gestión con la suficiente capacidad de decisión-. Si Juan abandona la sociedad Juan Burger S.L., AmeriBurger S.A. podrá dar finalizado el contrato.