El recargo de equivalencia es un tipo de régimen especial de IVA (Impuesto Valor Añadido) que se aplica a comerciantes minoristas que sean personas físicas o comunidades de bienes.
Si nos acogemos a este sistema, tenemos que avisar a nuestros proveedores, estos nos facturaran el precio, más el IVA correspondiente y más un recargo de equivalencia.
¿Qué comercios pueden acogerse al recargo de equivalencia? Simplificando, los autónomos que tengan un comercio al por menor que vendan bienes que no hayan sido transformados por ellos. Estos comercios se limitan a comprar a un proveedor y venden directamente al público.
Eres autónomo, montas un despacho de panadería, compras pan y lo vendes, ¿puedes estar en recargo de equivalencia? Sí. Decides dar mejor servicio a tus clientes y tener siempre pan recién hecho, para eso compra pan congelado y lo horneas en la tienda, ¿puedes estar en recargo de equivalencia? No, ya que transformas el producto, pasa de ser un producto congelado a un producto listo para comer.
¿Sobre que base se aplica el recargo de equivalencia? Sobre la base imponible, la misma que se aplica sobre el IVA
¿Cuánto es el recargo de equivalencia?
- Para los productos que pagan el 21% de IVA, es de 5,2%
- Para los productos que pagan el 10% de IVA, el recargo de equivalencia es del 1,4%
- Para los productos que pagan el 4% de IVA, el recargo de equivalencia es del 0,5%
Recargo de equivalencia (ejemplo)
Compro a mi proveedor un producto por valor de 100 €, que está sometido a un IVA del 21%
La factura que me emitirá será:
Base: 100,00 €
IVA: 21,00 €
RE: 5,20 €
TOTAL: 126,20 €
Ventajas para los comerciantes minoristas de régimen especial de recargo de equivalencia: a cambio de pagar un IVA más alto, no tienen que presentar liquidaciones de IVA ante Hacienda ni tienen que llevar los libros del IVA
Mi Consejo: Consulta con tu asesor fiscal si te puedes acoger al régimen especial del recargo de equivalencia y evalúa si te interesa.