« Back to Glossary Index
Toda instalación inmueble de venta al por menor en la que el empresario ejerce su actividad de forma permanente.
Toda instalación móvil de venta al por menor en la que el empresario ejerce su actividad de forma habitual
Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. Art. 2
Desde el punto de vista legal, en España tienen la consideración de establecimiento comercial tanto los comercios radicados en un local comercial (por ejemplo una tienda de Primark) como el puesto de venta ambulante que se monta los jueves en tu barrio.