Término del Glosario

Venta Ambulante

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Se considera venta ambulante o no sedentaria aquella realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente cualquiera que sea su periodicidad y el lugar donde se celebre

Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria.

Modalidades de Venta Ambulante

  1. Venta en mercadillos
  2. Venta en mercados ocasionales o periódicos
  3. Venta en vía pública
  4. Venta ambulante en camiones-tienda

Autorización de venta ambulante

Es una competencia municipal, por lo que

  1. Serán los ayuntamientos los encargados de determinar los lugares, fechas y horas donde se puede ejercer la venta ambulante. Fuera de esos lugares está prohibido ejercer la venta ambulante o no sedentaria.
  2. Para cada modalidad de venta ambulante y para cada emplazamiento concreto el comerciante que quiera ejercer la venta ambulante deberá obtener una autorización.