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Se considera venta ambulante o no sedentaria aquella realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente cualquiera que sea su periodicidad y el lugar donde se celebre
Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria.
Modalidades de Venta Ambulante
- Venta en mercadillos
- Venta en mercados ocasionales o periódicos
- Venta en vía pública
- Venta ambulante en camiones-tienda
Autorización de venta ambulante
Es una competencia municipal, por lo que
- Serán los ayuntamientos los encargados de determinar los lugares, fechas y horas donde se puede ejercer la venta ambulante. Fuera de esos lugares está prohibido ejercer la venta ambulante o no sedentaria.
- Para cada modalidad de venta ambulante y para cada emplazamiento concreto el comerciante que quiera ejercer la venta ambulante deberá obtener una autorización.