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Si eres autónomo, regentas un comercio y convives y trabajas con un familiar hasta segundo grado, ese familiar podría ser un Autónomo Colaborador Familiar.
Requisitos Autónomo Colaborador Familiar
- Ser familiar de primer o segundo grado del titular del comercio, bien sea por consanguinidad, adopción o afinidad. Es decir, cónyuge, hijo, padre, suegro, hermano, nieto, cuñado o abuelo del titular
- Convivir y depender económicamente del titular.
- Trabajar de forma directa, habitual y personal en el negocio. Por lo que no se admiten trabajos esporádicos o temporales.
- Tener como mínimo 16 años (está prohibido que menores de esta edad ejerzan cualquier actividad profesional)
- No estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena.
¿Con qué ojos te ve la Administración al Autónomo Colaborador Familiar ?
- Para la Seguridad Social, es un Autónomo (Trabajador por cuenta propia), aunque con unas características específicas (existen bonificaciones parciales y temporales de la cuota)
- Para la Agencia Tributaria, les trata como fuese un Asalariado (Trabajador por cuenta ajena). No tienes la obligación ni de darte en el IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) ni de de presentar declaraciones trimestrales de IVA (Impuesto Valor Añadido) e IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)
El autónomo titular del establecimiento comercial tendrá que pagar
- el salario del Autónomo Colaborador Familiar
- las cotizaciones a la Seguridad Social del Autónomo Colaborador Familiar
Ambos gastos son deducibles en las declaraciones de impuestos.
Consejo: Habla con tu asesoría para conocer con más profundidad las características del Autónomo Colaborador Familiar