Término del Glosario

Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE)

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TRADE = Trabajador autónomo que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.

Ejemplo. Tienes una tienda de moda. Para hacer «pequeños arreglos» (coger un bajo de un pantalón, acortar unas mangas, bordar unas iniciales…), los lunes, miércoles y viernes, a las 10 de la mañana, viene una persona, que recoge/entregar las prendas que necesitan un arreglo. Esta persona, está dada de alta en la Seguridad Social como Autónomo (Trabajador por cuenta propia) y en el Hacienda en el IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas), no tiene empleados a su cargo y tiene la maquinaria precisa para realizar los arreglos. Esta persona, prácticamente trabaja para tu tienda. Al mes la factura que te emite representa más del 75% de sus ingresos. No hay duda que eres su mejor cliente. Esta persona, es un Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE).

Si en tu comercio tienes algún Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE) obligatoriamente, se ha de formalizar un contrato por escrito. Es un tema que debes conocer bien. La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, le dedica el Capítulo III, Régimen profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente (del artículo 11 al 18)